A pesar de los problemas políticos la nueva Ley que obliga al registro digital de…

A pesar de los problemas políticos la nueva Ley que obliga al registro digital de jornada laboral en España para todos los trabajadores es ya inminente.

La nueva Ley supone una importante oportunidad de negocio para múltiples tipos de fabricante de software. No sólo para los clásicos que ofrecían «fichaje» sino para softwares que se usan diariamente hoy en los puestos de trabajo como por ejemplo: TPVs, software SAT para servicios técnicos, ERPs, software de contabilidad, etc…

Hemos accedido al borrador en el que se detallan los requisitos a nivel general y en el que se especifica que los detalles técnicos más en profundidad se explicarán más adelante.

Aquí puede ver el borrador:

Resumen del borrador:

El borrador de Real Decreto tiene por objeto desarrollar los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente en materia de registro de jornada. La norma busca regular de forma más precisa los requisitos del registro de jornada para garantizar el derecho a la debida duración de la jornada y al descanso efectivo.

Principales Aspectos del Registro de Jornada:

  • Obligación de Registro: Todas las empresas deben garantizar un registro diario de la jornada de trabajo realizada por cada persona trabajadora en su lugar de trabajo, utilizando medios digitales.
  • Requisitos del Registro: El registro debe ser objetivo, fiable y accesible:
    • Objetividad: Reflejar la información de manera imparcial, perceptible e indiscutible.
    • Fiabilidad: Los asientos no pueden modificarse sin la autorización de la empresa y la persona trabajadora, y las modificaciones deben dejar una huella clara e indeleble.
    • Accesibilidad: Permitir a quienes deban realizar asientos o disponer de su contenido hacerlo de manera sencilla, asegurando la igualdad y no discriminación.
  • Contenido Mínimo: El sistema de registro debe permitir, como mínimo, la siguiente información:
    • Identificación de la persona trabajadora y régimen de jornada (completo o parcial).
    • Horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo.
    • Horario de inicio y finalización de pausas que no sean tiempo de trabajo efectivo.
    • Jornada o parte desarrollada en modo presencial o a distancia.
    • Identificación de la naturaleza (ordinaria, extraordinaria, complementaria) de las horas, especificando la compensación para las extraordinarias.
    • Horario de inicio y finalización de tiempos de espera y de disponibilidad, si no son tiempo de trabajo efectivo.
    • Totalización diaria y mensual de la jornada realizada.
  • Reglas para los Asientos: Cada asiento debe realizarse de forma libre, personal, directa e inmediata al comenzar y finalizar cada situación de obligatorio registro, por cada persona trabajadora. Las modificaciones requieren autorización de la empresa y la persona trabajadora, y en caso de discrepancia, se informará a la representación legal de los trabajadores.
  • Conservación y Requisitos Técnicos: La empresa debe conservar los asientos realizados durante cuatro años. Se podrá optar por un sistema alternativo a los requisitos técnicos de desarrollo, siempre que se garanticen los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
  • Acceso y Consulta: El sistema permitirá a las personas trabajadoras consultar y obtener copia de sus asientos de forma inmediata, al menos en su lugar de trabajo, entregándose un resumen mensual con el recibo de salarios. La representación legal de los trabajadores podrá consultar y obtener copia de todos los asientos, aplicando el principio de minimización de datos personales (anonimizando ciertos datos). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá tener acceso inmediato, remoto y presencial.
  • Protocolo de Organización: La empresa elaborará un protocolo de organización y documentación del registro de jornada, previa información y consulta a la representación legal, que incluirá un sistema de evaluación periódica con la participación de la empresa y la representación legal.
  • Especialidades:
    • En subcontratación en el centro de la principal, la subcontratista debe garantizar el registro en el lugar de trabajo.
    • En el caso de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), la obligación de registro corresponde a la empresa usuaria.
    • Las obligaciones del Real Decreto se aplican a las relaciones laborales de carácter especial y a jornadas especiales, sin perjuicio de sus especialidades.

Disposiciones Finales (Modificaciones a otras Normas):

  • Se modifica el Real Decreto 625/1985 sobre Protección por Desempleo, ajustando la redacción del cálculo de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, sustituyendo «incapacidad» por «discapacidad» y aclarando que las cantidades destinadas a la manutención de hijos no se consideran rentas de estos.
  • Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Real Decreto 138/2000), en relación con las facultades de acceso a los centros de trabajo.
  • Se modifica el Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en relación con el registro de jornada, permitiendo que este se realice por cualquier medio proporcionado a las capacidades y recursos.